ii. Contrato de trabajo o certificación de las empresas donde haya adquirido la experiencia profesional, en la que conste específicamente la duración de los períodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.
b) Las empresas instaladoras deberán abstenerse de instalar los equipos y sistemas de protección contra incendios que no cumplan las disposiciones vigentes que les son aplicables, poniendo los hechos en conocimiento del comprador o usuario de los mismos, por escrito y de forma fehaciente. No serán reanudados los trabajos hasta que no sean corregidas las deficiencias advertidas.
Se deberá sustentar cerca de de cada BIE una zona libre de obstáculos, que permita el ataque a ella y su maniobra sin dificultad.
6. Respecto al cumplimiento de los requisitos de diseño indicados en el apartado 5 precedente, se admitirá el uso de soluciones técnicas alternativas a las recogidas en las normas UNE, EN e ISO citadas en el anexo I, siempre que se cumplan los requisitos mínimos recogidos en el texto de dicho anexo y en el resto de reglamentación específica aplicable. La aplicación de estas soluciones alternativas se realizará bajo responsabilidad del proyectista y previa conformidad del titular, justificando documentalmente que las soluciones adoptadas poseen un nivel de seguridad, al menos, equivalente al que se obtendría por la aplicación de las prescripciones aplicables.
Para sistemas fijos de inundación total de agentes extintores gaseosos, demostrar la estanquidad de la sala protegida. Para ello debe comprobarse si en el recinto a proteger se han producido penetraciones u otros cambios que puedan afectar a fugas o a las prestaciones del agente extintor. Esta verificación se podrá realizar por medio de una comprobación visual, sin pobreza de realizar una prueba de estanqueidad en condiciones de descarga, siempre y cuando no se hayan realizado obras ni cambios en la sala que hayan podido afectar a su estanqueidad desde la última prueba realizada.
Las empresas mantenedoras apropiarseán las siguientes obligaciones en relación con los equipos o sistemas, cuyo mantenimiento les sea encomendado:
Asimismo pueden utilizarse para la cuna del humo tras el incendio, empresa certificada cuando se instala un sistema de supresión del incendio incompatible con un sistema de control de humos de los otros tipos indicados.
A los pertenencias de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos a las empresas instaladoras o mantenedoras, se aceptarán los documentos procedentes de otro Estado miembro, de los que se desprenda que se cumplen tales requisitos, en los términos previstos en el artículo 17 de la Calidad 17/2009, de 23 de noviembre, sobre Servicio el atrevido entrada a las actividades de servicios y su ejercicio.
Las mangueras contra incendios deberán sustituirse al menos cada 20 años, a contar desde su puesta en servicio, salvo que su fabricante certifique para ellas una durabilidad longevo.
En el caso de extintores, la entidad de certificación acreditada deberá tener en cuenta los requisitos adicionales recogidos en la norma UNE 23120 sobre «Mantenimiento de extintores de incendios.»
– Que no tienen el golpe obstruido, son visibles o están señalizados y tienen sus instrucciones de manejo en la parte delantera.
Cuando se compruebe que la utilización de un producto, cuya conformidad empresa certificada se empresa certificada ha determinado según lo indicado en el artículo 5, resulta manifiestamente peligrosa, las autoridades de vigilancia de mercado instarán sin aplazamiento al agente económico pertinente a que adopte todas las medidas correctoras adecuadas para adaptar el equipo o sistema a los citados requisitos, retirarlo del mercado o recuperarlo en un plazo de tiempo legítimo, proporcional a la naturaleza del peligro, que ellas prescriban.
Instalaciones fijas de lucha contra incendios. Sistemas equipados con mangueras. Parte 2: empresa certificada Mantenimiento de las bocas de incendio equipadas con mangueras semirrígidas y planas.
El citado tesina o documentación será redactado y firmado por técnico titulado competente, debiendo indicar los equipos y sistemas o sus componentes que ostenten el afectado CE, los sujetos a marca de conformidad a normas o los que dispongan de una evaluación técnica de la idoneidad para su uso previsto.